Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
31399
Jueves 18 de mayo de 2023
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del
Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y
derechos, en los términos previstos en las leyes.
3. L
as potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de
tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
4. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean
precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
5. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la
Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase
de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y,
en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la
Comunidad Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás
entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son
propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los
servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las entidades locales que la integren.
CAPÍTULO II
Gobierno y régimen de funcionamiento.
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Asamblea, integrada por
todos los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados, y a
su Presidente, asistidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Son órganos necesarios de la Mancomunidad los siguientes:
a) La Asamblea.
31399
Jueves 18 de mayo de 2023
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del
Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y
derechos, en los términos previstos en las leyes.
3. L
as potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de
tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
4. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean
precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
5. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la
Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase
de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y,
en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la
Comunidad Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás
entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son
propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los
servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las entidades locales que la integren.
CAPÍTULO II
Gobierno y régimen de funcionamiento.
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Asamblea, integrada por
todos los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados, y a
su Presidente, asistidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Son órganos necesarios de la Mancomunidad los siguientes:
a) La Asamblea.