Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31400

b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) El Presidente.
e) Un Vicepresidente.
Podrán existir otros órganos complementarios que determine la Mancomunidad mediante la
modificación de sus estatutos, que en cualquier caso deberán regular su constitución y funcionamiento, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la Mancomunidad, sin otro
límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas contenidas
en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura, y a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
Artículo 6. Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad.
1. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus órganos unipersonales y
colegiados se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local para los Municipios
de régimen común, considerándose equivalentes a tal efecto los órganos de Presidente,
Vicepresidente, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas, previstos
en estos estatutos, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual
o similar denominación.
2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en
el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
3. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados estarán vinculados a los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de sus fines
propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Mancomunidad no desplegarán su eficacia en los casos en
que los presentes estatutos o la legislación de régimen local exijan la ratificación de los mismos por los órganos plenarios de las entidades mancomunadas, en cuyo caso será requisito
necesario dicha ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA MANCOMUNIDAD.
SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. El nombramiento y cese, así como la renuncia a la condición de miembro de los órganos colegiados de la Mancomunidad, se realizará en los términos que se fijan en los presentes estatutos.