Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31401
2. En todo caso, la pérdida de la condición de Concejal en los Municipios, o de Alcalde o Vocal
en las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores incorporadas a la Mancomunidad,
supondrá la pérdida de la condición de miembro en los órganos colegiados de la Mancomunidad.
3. Cuando los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados
pierdan, por cualesquiera razones, tal condición, permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta tanto el Municipio o Entidad
Local Menor nombren a su nuevo representante.
Artículo 8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias
y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad será el establecido
en los presentes estatutos, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos,
lo previsto en la legislación de régimen local para el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la
Comisión Especial de Cuentas, respectivamente.
3. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la sede de la
misma. En casos de urgencia o fuerza mayor, se podrán celebrar en cualquier otro en que
sean convocados.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. LA ASAMBLEA.
Artículo 9. Composición.
1. La Asamblea de la Mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y presidida por el
Presidente de la Mancomunidad.
2. Cada Municipio y Entidad Local Menor estará representado en la Asamblea de la Mancomunidad por un representante, que cesará en su cargo al perder la condición de miembro en
su respectiva Corporación local, además de por cualquiera de los supuestos establecidos
en la legislación de régimen local.
3. El representante de cada Municipio o Entidad Local Menor mancomunado podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por quien legalmente se designe en la
respectiva Corporación local, debiendo acreditar tal extremo ante la Asamblea de la Mancomunidad con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión.
Jueves 18 de mayo de 2023
31401
2. En todo caso, la pérdida de la condición de Concejal en los Municipios, o de Alcalde o Vocal
en las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores incorporadas a la Mancomunidad,
supondrá la pérdida de la condición de miembro en los órganos colegiados de la Mancomunidad.
3. Cuando los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados
pierdan, por cualesquiera razones, tal condición, permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta tanto el Municipio o Entidad
Local Menor nombren a su nuevo representante.
Artículo 8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias
y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad será el establecido
en los presentes estatutos, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos,
lo previsto en la legislación de régimen local para el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la
Comisión Especial de Cuentas, respectivamente.
3. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la sede de la
misma. En casos de urgencia o fuerza mayor, se podrán celebrar en cualquier otro en que
sean convocados.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. LA ASAMBLEA.
Artículo 9. Composición.
1. La Asamblea de la Mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y presidida por el
Presidente de la Mancomunidad.
2. Cada Municipio y Entidad Local Menor estará representado en la Asamblea de la Mancomunidad por un representante, que cesará en su cargo al perder la condición de miembro en
su respectiva Corporación local, además de por cualquiera de los supuestos establecidos
en la legislación de régimen local.
3. El representante de cada Municipio o Entidad Local Menor mancomunado podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por quien legalmente se designe en la
respectiva Corporación local, debiendo acreditar tal extremo ante la Asamblea de la Mancomunidad con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión.