Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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4. El mandato de los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores en la
Mancomunidad será de cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones locales.
5. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto legalmente para la
designación de representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes
de la Mancomunidad deberán nombrar a su representante en la misma, remitiendo certificado del acuerdo adoptado a la Presidencia de la Mancomunidad.
6. E
 l tercer día anterior al señalado en los presentes estatutos para la sesión constitutiva de
la Asamblea de la Mancomunidad, los representantes cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
7. Hasta la constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y la designación de los
distintos órganos de gobierno y administración de la misma, actuarán en funciones los
órganos existentes con anterioridad, si bien solo para la administración ordinaria de la
Mancomunidad.
8. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados. A tal efecto,
el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la correspondiente
convocatoria.
9. S
 i alguna entidad no notificase la designación de su representante, los órganos de la Mancomunidad deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de
posesión de los nuevos representantes una vez notificada su designación por sus respectivas entidades.
Artículo 10. Competencias.
1. En orden al gobierno y administración de la Mancomunidad, la Asamblea ostentará las
atribuciones que la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
otorga al órgano plenario en los Ayuntamientos.
2. Corresponden a la Asamblea las siguientes competencias:
a) Elegir los órganos unipersonales de la Mancomunidad.
b) Aprobar las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.