Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31403

d) Aprobar el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación
de sus símbolos o enseñas.
e) A
 probar la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria
de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Aprobar la disolución de la Mancomunidad.
h) A
 quellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
3. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que
serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por
lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de
Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún caso
podrán ser delegadas las competencias señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas
en la Asamblea, se regirán por lo previsto para los Plenos de los Ayuntamientos en la legislación de régimen local.
Artículo 12. Reglas para la válida adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, conforme a las
reglas que se determinan en los presentes estatutos.
2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del
deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso, se exigirá la mayoría
absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes: