Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31404
a) Alteración del nombre y capitalidad de la Mancomunidad.
b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
c) Modificación de los estatutos.
4. Para la válida adopción de aquellos acuerdos que no vengan referidos a la elección de los
órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, los representantes
de los Municipios y Entidades Locales Menores dispondrán de los siguientes votos:
— Municipios y/o Entidades Locales Menores hasta 1.000 habitantes, 1 voto.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 1.001 hasta 2.000 habitantes, 2 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 2.001 hasta 4.000 habitantes, 3 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 4.001 hasta 10.000 habitantes, 4 votos.
— Municipios con más de 10.000 habitantes, 5 votos.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal
referidas al 1 de enero de cada año).
SUBSECCIÓN TERCERA. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 13. Composición y competencias.
1. La Junta de Gobierno es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la Mancomunidad, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y un
número de representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados,
nombrados y separados libremente por el Presidente, nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea. A las sesiones de la misma asistirá necesariamente el
Secretario-Interventor de la Mancomunidad.
2. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y al Presidente en sus atribuciones.
b) Las que la Asamblea y el Presidente le hayan delegado.
3. La celebración de las sesiones y el sistema de adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno se regirá por lo previsto en la legislación de régimen local para la Junta de Gobierno
Local en los Ayuntamientos.
Jueves 18 de mayo de 2023
31404
a) Alteración del nombre y capitalidad de la Mancomunidad.
b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
c) Modificación de los estatutos.
4. Para la válida adopción de aquellos acuerdos que no vengan referidos a la elección de los
órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, los representantes
de los Municipios y Entidades Locales Menores dispondrán de los siguientes votos:
— Municipios y/o Entidades Locales Menores hasta 1.000 habitantes, 1 voto.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 1.001 hasta 2.000 habitantes, 2 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 2.001 hasta 4.000 habitantes, 3 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 4.001 hasta 10.000 habitantes, 4 votos.
— Municipios con más de 10.000 habitantes, 5 votos.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal
referidas al 1 de enero de cada año).
SUBSECCIÓN TERCERA. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 13. Composición y competencias.
1. La Junta de Gobierno es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la Mancomunidad, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y un
número de representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados,
nombrados y separados libremente por el Presidente, nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea. A las sesiones de la misma asistirá necesariamente el
Secretario-Interventor de la Mancomunidad.
2. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y al Presidente en sus atribuciones.
b) Las que la Asamblea y el Presidente le hayan delegado.
3. La celebración de las sesiones y el sistema de adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno se regirá por lo previsto en la legislación de régimen local para la Junta de Gobierno
Local en los Ayuntamientos.