Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31405
SUBSECCIÓN CUARTA. LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
Artículo 14. Composición y competencias.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General.
2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por miembros de todos los Municipios y
Entidades Locales Menores mancomunados.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la
presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las
cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de
cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad. Además de lo
anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita
una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA MANCOMUNIDAD.
SUBSECCIÓN PRIMERA. EL PRESIDENTE.
Artículo 15. Elección y mandato.
1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, en
el día de su constitución o renovación, disponiendo a tal efecto de un voto cada Municipio
y Entidad Local Menor integrados en la misma.
2. La elección del Presidente se realizará en votación nominal, recayendo el nombramiento
en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación la mayoría
absoluta del número legal de miembros que la integran. En el supuesto de que ninguno
de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido el voto favorable de la
mayoría simple de los votos emitidos. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, se
procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose
convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Jueves 18 de mayo de 2023
31405
SUBSECCIÓN CUARTA. LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
Artículo 14. Composición y competencias.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General.
2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por miembros de todos los Municipios y
Entidades Locales Menores mancomunados.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la
presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las
cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de
cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad. Además de lo
anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita
una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA MANCOMUNIDAD.
SUBSECCIÓN PRIMERA. EL PRESIDENTE.
Artículo 15. Elección y mandato.
1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, en
el día de su constitución o renovación, disponiendo a tal efecto de un voto cada Municipio
y Entidad Local Menor integrados en la misma.
2. La elección del Presidente se realizará en votación nominal, recayendo el nombramiento
en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación la mayoría
absoluta del número legal de miembros que la integran. En el supuesto de que ninguno
de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido el voto favorable de la
mayoría simple de los votos emitidos. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, se
procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose
convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.