Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31406

3. La pérdida de la condición de Concejal en los Municipios o de Alcalde o Vocal de las Juntas
Vecinales en las Entidades Locales Menores mancomunadas será causa de cese en la condición de Presidente de la Mancomunidad.
4. El Presidente de la Mancomunidad podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Artículo 16. Atribuciones.
1. El Presidente de la Mancomunidad será el Presidente de todos sus órganos colegiados y
ostentará las competencias que la legislación de régimen local atribuye a los Alcaldes en
los Municipios, incluidas las que configuran su competencia residual, así como las que le
atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación a
las Mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las
siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la Mancomunidad.
2. El Presidente de la Mancomunidad podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las
de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los
empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas como indelegables
en la normativa de régimen local que sea de aplicación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 17. Elección, mandato y atribuciones.
1. El Vicepresidente de la Mancomunidad será nombrado por la Asamblea, de entre sus miembros, en la misma forma establecida por la elección del Presidente.
2. La condición de Vicepresidente de la Mancomunidad se pierde por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de Concejal en los Municipios o de Alcalde
o Vocal de las Juntas Vecinales en las Entidades Locales Menores mancomunadas.
3. Corresponde al Vicepresidente de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a
éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante.