Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31407

CAPÍTULO III
Personal al servicio de la mancomunidad.
Artículo 18. Disponibilidad de personal.
1. P
 ara el desarrollo de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con personal en los términos
establecidos tanto en la normativa que lo regule como por estos estatutos y reglamentos
orgánicos. De modo expreso, para el logro de sus fines podrán prestar servicios en la
Mancomunidad los empleados públicos de las entidades locales que la integren y, en los
términos y dentro de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se
establezcan, el de otras Administraciones Públicas.
2. Por necesidades del servicio, a petición del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de
los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán adscribir a la Mancomunidad los recursos humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma.
La gestión de este personal corresponderá a la Mancomunidad y las respectivas entidades
mantendrán la plena titularidad de la relación de servicios, estatutaria o laboral, de este
personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso correspondan, de cuyo
coste la entidad titular de la relación deberá ser resarcida por la Mancomunidad.
Artículo 19. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
La Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el Presupuesto, la plantilla y relación de
puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
Artículo 20. Oferta de empleo.
La Mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, hará pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de
aplicación.
Artículo 21. Funciones públicas necesarias.
1. Son funciones públicas necesarias en la Mancomunidad:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y
la contabilidad, tesorería y recaudación.