Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31408
2. No obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida de la obligación de mantener
el puesto de Secretaría- Intervención cuando su volumen de servicios o recursos no sea
suficiente para el mantenimiento de dicho puesto.
3. E
l puesto de Secretaría-Intervención será desempeñado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la subescala correspondiente a la plaza,
una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas en
las normas generales de aplicación.
4. H
asta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de
mantenimiento de la misma, dichas funciones reservadas serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter en cualquiera de las entidades integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Presidencia de la misma, sin perjuicio de cualquier
otra fórmula de provisión temporal de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
5. La Mancomunidad podrá agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en
común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre con respeto a los requisitos que
normativamente se establezcan para tal agrupación.
6. L
as funciones propias del puesto de tesorería serán desempeñadas por un miembro de la
Asamblea de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde aquélla.
Artículo 22. Selección del personal.
La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará
de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas
legalmente previstos, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Artículo 23. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación
de entidades locales de la misma.
1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la situación de su personal será la propuesta
por la Comisión Liquidadora constituida al efecto, que deberá ser aprobada por la Asamblea
de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros
que la integran, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:
a) El personal funcionario será asumido por los distintos Municipios y Entidades Locales
Menores integrados en la Mancomunidad, con respeto, en todo caso, a su respectiva
Jueves 18 de mayo de 2023
31408
2. No obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida de la obligación de mantener
el puesto de Secretaría- Intervención cuando su volumen de servicios o recursos no sea
suficiente para el mantenimiento de dicho puesto.
3. E
l puesto de Secretaría-Intervención será desempeñado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la subescala correspondiente a la plaza,
una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas en
las normas generales de aplicación.
4. H
asta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de
mantenimiento de la misma, dichas funciones reservadas serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter en cualquiera de las entidades integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Presidencia de la misma, sin perjuicio de cualquier
otra fórmula de provisión temporal de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
5. La Mancomunidad podrá agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en
común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre con respeto a los requisitos que
normativamente se establezcan para tal agrupación.
6. L
as funciones propias del puesto de tesorería serán desempeñadas por un miembro de la
Asamblea de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde aquélla.
Artículo 22. Selección del personal.
La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará
de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas
legalmente previstos, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Artículo 23. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación
de entidades locales de la misma.
1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la situación de su personal será la propuesta
por la Comisión Liquidadora constituida al efecto, que deberá ser aprobada por la Asamblea
de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros
que la integran, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:
a) El personal funcionario será asumido por los distintos Municipios y Entidades Locales
Menores integrados en la Mancomunidad, con respeto, en todo caso, a su respectiva