Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94

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Jueves 18 de mayo de 2023

población y a los servicios que reciban. El personal que resulte afectado por la disolución
de la Mancomunidad conservará todos los derechos de cualquier orden o naturaleza de
que viniera disfrutando hasta el momento de su integración en la correspondiente entidad local.
b) El personal laboral -fijo, indefinido o temporal- podrá ser cesado en sus funciones,
siendo indemnizados por el capital resultante de la liquidación, y se valorará e integrará
igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. Si no fuese posible atender a las
indemnizaciones del personal cesante con cargo al capital resultante de la liquidación,
las mismas deberán ser asumidas solidariamente por las entidades locales mancomunadas en la forma que se determine.
2. En caso de separación de uno o varios de los Municipios o Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad, la situación del personal afectado será la acordada por la
Asamblea con el quórum indicado en el apartado anterior, no pudiendo ello suponer en
ningún caso la asunción de obligaciones adicionales para el resto de entidades locales que
permanezcan en la Mancomunidad.
CAPÍTULO IV
Recursos y régimen económico.
SECCIÓN PRIMERA. RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 24. Suficiencia de la Hacienda de la Mancomunidad.
La Hacienda de la Mancomunidad debe disponer de recursos económicos suficientes para la
prestación de los servicios que se le asignen.
Artículo 25. Clases de recursos de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad contará para su Hacienda con los recursos que le atribuyen estos estatutos y las normas aplicables en cada caso, en el modo y con el alcance en ellos señalado.
En cualquier caso, dichos recursos podrán estar constituidos, al menos, por los siguientes:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Aportaciones de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, de acuerdo
con lo establecido en estos estatutos.
c) Los tributos propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales.