Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31410
d) Las transferencias procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Las subvenciones.
f) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
g) El producto de las operaciones de crédito.
h) E
l producto de las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tenga
asumidas.
i) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.
Artículo 26. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
La Mancomunidad podrá acordar la imposición, modificación y supresión de tributos propios
relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia
y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
Artículo 27. Tasas.
En los casos previstos por estos estatutos y en la normativa vigente, la Mancomunidad podrá
establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
de la Mancomunidad, si lo hubiere, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien
de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 28. Contribuciones especiales.
1. En el ámbito de las competencias que en cada caso tenga asumidas y de conformidad con
lo previsto en estos estatutos, la Mancomunidad podrá exigir contribuciones especiales
por la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios que supongan un
beneficio o aumento del valor de los bienes afectados.
2. Los acuerdos de imposición de las contribuciones deberán determinar las zonas afectadas
por las obras o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas.
3. Además de lo anterior, el acuerdo de imposición deberá distinguir entre el interés directo de
los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último
Jueves 18 de mayo de 2023
31410
d) Las transferencias procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Las subvenciones.
f) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
g) El producto de las operaciones de crédito.
h) E
l producto de las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tenga
asumidas.
i) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.
Artículo 26. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
La Mancomunidad podrá acordar la imposición, modificación y supresión de tributos propios
relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia
y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
Artículo 27. Tasas.
En los casos previstos por estos estatutos y en la normativa vigente, la Mancomunidad podrá
establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
de la Mancomunidad, si lo hubiere, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien
de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 28. Contribuciones especiales.
1. En el ámbito de las competencias que en cada caso tenga asumidas y de conformidad con
lo previsto en estos estatutos, la Mancomunidad podrá exigir contribuciones especiales
por la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios que supongan un
beneficio o aumento del valor de los bienes afectados.
2. Los acuerdos de imposición de las contribuciones deberán determinar las zonas afectadas
por las obras o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas.
3. Además de lo anterior, el acuerdo de imposición deberá distinguir entre el interés directo de
los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último