Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31411

caso, los Municipios y Entidades Locales Menores afectados incorporados a la Mancomunidad tendrán el carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales que
les correspondan, que serán recaudadas por aquéllos de acuerdo con las normas reguladoras del tributo.
4. Las contribuciones establecidas a los Municipios y Entidades Locales Menores, en calidad de
contribuyentes, serán compatibles con las que los propios Ayuntamientos o Municipio matriz de las Entidades Locales Menores puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la Mancomunidad a que pertenezcan.
5. La Mancomunidad cobrará directamente a los contribuyentes las contribuciones que se
aprueben, incluidos los Municipios y Entidades Locales Menores que sean sujetos pasivos
de ellas, sin perjuicio de poder delegar dicha competencia.
Artículo 29. Aportaciones económicas de los miembros de la Mancomunidad.
1. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados consignarán en sus Presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las aportaciones económicas de los Municipios y Entidades Locales Menores se realizarán
en la forma y plazos que en cada caso se determinen por la Asamblea, pudiendo realizarse
directamente o a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, previa autorización conferida al efecto. Tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración
de pagos obligatorios y de carácter preferente.
3. Las aportaciones económicas de los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de
la Mancomunidad podrán ser:
a) Iniciales, que son las aportaciones que se establezcan a las entidades locales que se
incorporen a la Mancomunidad, o bien, perteneciendo ya a ella, que estén motivadas
por la implantación de un nuevo servicio o la adhesión a los ya existentes.
b) Ordinarias, que son las destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento,
como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.
c) Extraordinarias, que son las destinadas a financiar inversiones y gastos de primer establecimiento de los servicios, u otras compensaciones extraordinarias.
d) Complementarias, que son aquellas otras aportaciones que no puedan conceptuarse
como ordinarias o extraordinarias. Tendrán este carácter, en todo caso, además de los