Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31412

intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones, las liquidaciones económicas resultantes:


— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de
las entidades integradas en la misma, a solicitud de ésta.



— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de
las entidades integradas en la misma, por incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en los presentes estatutos.



— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades
integradas en la misma, por causa de separación voluntaria.



— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades
integradas en la misma, por causa de separación forzosa.

4. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el Municipio o la
Entidad Local Menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado,
y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
5. Las aportaciones a la Mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de
retención, una vez transcurrido el plazo de pago establecido en cada caso y previa solicitud
de la propia Mancomunidad y audiencia al Municipio o Entidad Local Menor afectados, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o de la Diputación Provincial de Badajoz.
6. Cuando una entidad se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de
quince días, el Presidente de la Mancomunidad la requerirá para el pago en el plazo de
diez días desde la recepción del requerimiento. La entidad dispondrá simultáneamente
del mismo plazo (diez días) para la presentación de alegaciones, que, caso de efectuarse,
serán resueltas por la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el
débito (por haberse presentado alegaciones o, habiéndose presentado, al haber sido desestimadas), el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, la
Comunidad Autónoma de Extremadura o la Diputación Provincial de Badajoz, la retención e
ingreso de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier
concepto fueran liquidadas a favor de la entidad deudora.
7. El recargo de demora que deberán satisfacer las entidades que no cumplan con sus obligaciones en tiempo será del 20% del importe de la aportación no satisfecha, y tendrá la
consideración de aportación económica complementaria.