Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31413
8. Mediante la aprobación de estos estatutos, las entidades locales integradas en la Mancomunidad autorizan expresamente a la Administración Central del Estado, a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a la Diputación Provincial de Badajoz, y a sus órganos dependientes, a detraer/retener de todos los pagos que realicen a las citadas entidades los
importes de las aportaciones liquidadas por la Mancomunidad, que sean líquidas, exigibles
y vencidas, sin más requisito que la comunicación por la Presidencia de la Mancomunidad
a la Administración/órgano que corresponda, acompañada de certificación de la deuda, expedida a tal efecto por la Secretaría-Intervención de la misma, en la que se indicará el importe, concepto y fecha, y a ingresar en las arcas de la Mancomunidad el importe retenido.
9. El mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por parte de
alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de incumplimiento grave de
obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos
costes no estén siendo sufragados y/o a su separación forzosa de la Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Apoyo económico por otras Administraciones.
Siempre que afecte a cuestiones de competencia de la Mancomunidad y así se prevea expresamente en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por la Mancomunidad se beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u
otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan.
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 31. El Presupuesto.
1. La Mancomunidad deberá aprobar anualmente un Presupuesto único, que constituye la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede
reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio
económico.
2. El presupuesto coincidirá con el año natural.
3. La aprobación del Presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
Artículo 32. Operaciones de crédito.
Las operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas por los Municipios y
Entidades Locales Menores que la integren cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad
Jueves 18 de mayo de 2023
31413
8. Mediante la aprobación de estos estatutos, las entidades locales integradas en la Mancomunidad autorizan expresamente a la Administración Central del Estado, a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a la Diputación Provincial de Badajoz, y a sus órganos dependientes, a detraer/retener de todos los pagos que realicen a las citadas entidades los
importes de las aportaciones liquidadas por la Mancomunidad, que sean líquidas, exigibles
y vencidas, sin más requisito que la comunicación por la Presidencia de la Mancomunidad
a la Administración/órgano que corresponda, acompañada de certificación de la deuda, expedida a tal efecto por la Secretaría-Intervención de la misma, en la que se indicará el importe, concepto y fecha, y a ingresar en las arcas de la Mancomunidad el importe retenido.
9. El mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por parte de
alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de incumplimiento grave de
obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos
costes no estén siendo sufragados y/o a su separación forzosa de la Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Apoyo económico por otras Administraciones.
Siempre que afecte a cuestiones de competencia de la Mancomunidad y así se prevea expresamente en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por la Mancomunidad se beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u
otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan.
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 31. El Presupuesto.
1. La Mancomunidad deberá aprobar anualmente un Presupuesto único, que constituye la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede
reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio
económico.
2. El presupuesto coincidirá con el año natural.
3. La aprobación del Presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
Artículo 32. Operaciones de crédito.
Las operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas por los Municipios y
Entidades Locales Menores que la integren cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad