Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
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Jueves 18 de mayo de 2023
o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. En estos casos, a efectos de
autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera
el conjunto de éstos en los Municipios y Entidades Locales Menores avalistas.
CAPÍTULO V
Incorporación y separación de la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales
Menores.
SECCIÓN PRIMERA. INCORPORACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 33. Adhesión posterior de Municipios y Entidades Locales Menores.
1. Una vez constituida la Mancomunidad, la incorporación de nuevos Municipios y Entidades
Locales Menores requerirá:
a) Solicitud de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados, efectuada mediante acuerdo adoptado por su órgano plenario con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación del acuerdo adoptado
en el Diario Oficial de Extremadura.
c) Aprobación de la adhesión por la Asamblea de la Mancomunidad mediante acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el acuerdo
deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado
para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su
inclusión en la Mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus respectivos miembros, por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados; ratificación que deberá realizar también el Municipio o la Entidad Local Menor solicitante y, en su caso, el Municipio
matriz al que ésta pertenezca.
2. E
l acuerdo de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados deberá ser publicado por la Mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la
Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local, en
la página web del Municipio o Entidad Local Menor que vaya a incorporarse y en la página
web de la Mancomunidad; y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal
y autonómico.
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Jueves 18 de mayo de 2023
o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. En estos casos, a efectos de
autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera
el conjunto de éstos en los Municipios y Entidades Locales Menores avalistas.
CAPÍTULO V
Incorporación y separación de la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales
Menores.
SECCIÓN PRIMERA. INCORPORACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 33. Adhesión posterior de Municipios y Entidades Locales Menores.
1. Una vez constituida la Mancomunidad, la incorporación de nuevos Municipios y Entidades
Locales Menores requerirá:
a) Solicitud de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados, efectuada mediante acuerdo adoptado por su órgano plenario con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación del acuerdo adoptado
en el Diario Oficial de Extremadura.
c) Aprobación de la adhesión por la Asamblea de la Mancomunidad mediante acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el acuerdo
deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado
para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su
inclusión en la Mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus respectivos miembros, por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados; ratificación que deberá realizar también el Municipio o la Entidad Local Menor solicitante y, en su caso, el Municipio
matriz al que ésta pertenezca.
2. E
l acuerdo de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados deberá ser publicado por la Mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la
Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local, en
la página web del Municipio o Entidad Local Menor que vaya a incorporarse y en la página
web de la Mancomunidad; y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal
y autonómico.