Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31415
Artículo 34. Contenido del acuerdo de incorporación a la Mancomunidad.
1. L
a adhesión a la Mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en
que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los
servicios a prestar por la Mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten
independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para
cuáles se realiza y no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir
la Mancomunidad para mantener su carácter de integral. A tal efecto, la Mancomunidad
deberá comunicar la solicitud de adhesión a la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por
los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores del acuerdo de la incorporación del ente
interesado, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como Mancomunidad integral. Si en el plazo de un mes la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al
respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación a la Mancomunidad y,
en consecuencia, que no afecta a la calificación como Mancomunidad integral.
2. En cualquier caso, la incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a
cualquier otra Mancomunidad integral a la que estuvieran incorporados el Municipio o la
Entidad Local Menor interesados con anterioridad.
3. La incorporación a la Mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total
de los compromisos asumidos por el Municipio o la Entidad Local Menor interesados respecto de cualquier otra Mancomunidad a la que ya estuvieran asociados para la prestación
del servicio o los servicios de que se trate, o, en otro caso, haber obtenido autorización
expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad a la que se
perteneciese.
SECCIÓN SEGUNDA. SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 35. Separación voluntaria.
1. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán separarse en cualquier
momento de la Mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno del Municipio o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor interesados, ratificado por el Pleno del Municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.
Jueves 18 de mayo de 2023
31415
Artículo 34. Contenido del acuerdo de incorporación a la Mancomunidad.
1. L
a adhesión a la Mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en
que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los
servicios a prestar por la Mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten
independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para
cuáles se realiza y no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir
la Mancomunidad para mantener su carácter de integral. A tal efecto, la Mancomunidad
deberá comunicar la solicitud de adhesión a la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por
los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores del acuerdo de la incorporación del ente
interesado, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como Mancomunidad integral. Si en el plazo de un mes la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al
respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación a la Mancomunidad y,
en consecuencia, que no afecta a la calificación como Mancomunidad integral.
2. En cualquier caso, la incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a
cualquier otra Mancomunidad integral a la que estuvieran incorporados el Municipio o la
Entidad Local Menor interesados con anterioridad.
3. La incorporación a la Mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total
de los compromisos asumidos por el Municipio o la Entidad Local Menor interesados respecto de cualquier otra Mancomunidad a la que ya estuvieran asociados para la prestación
del servicio o los servicios de que se trate, o, en otro caso, haber obtenido autorización
expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad a la que se
perteneciese.
SECCIÓN SEGUNDA. SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 35. Separación voluntaria.
1. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán separarse en cualquier
momento de la Mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno del Municipio o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor interesados, ratificado por el Pleno del Municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.