Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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c) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
e) Q
 ue se notifique a la Mancomunidad el acuerdo de separación con al menos seis meses
de antelación.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunidad aceptará la separación del Municipio
o Entidad Local Menor interesados mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 36. Separación obligatoria.
1. La Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los Municipios y Entidades
Locales Menores integrados en la misma que hayan incumplido grave y reiteradamente las
obligaciones establecidas en la normativa vigente o en estos estatutos para con ella.
2. E
 l procedimiento de separación se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo
adoptado por su Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal
de sus miembros.
3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al Municipio o Entidad
Local Menor interesados el plazo de audiencia por un mes.
4. Vistas las alegaciones presentadas por el Municipio o Entidad Local Menor interesados, la
Asamblea de la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
5. La Mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del Municipio o Entidad Local Menor interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 37. Efectos de la separación.
1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores
integrados en la misma no obligará a practicar la liquidación de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos
Municipios y Entidades Locales Menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.