Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94

31417

Jueves 18 de mayo de 2023

2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la
Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago
de su participación a los Municipios y Entidades Locales Menores separados, adjudicándose
aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
CAPÍTULO VI
Relaciones interadministrativas.
Artículo 38. Convenios de cooperación.
1. La Mancomunidad podrá celebrar convenios de cooperación con la Administración General
del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, otras Mancomunidades, otras Administraciones Públicas, y Municipios y
Entidades Locales Menores no pertenecientes a ella, para la más eficaz gestión y prestación
de los servicios de su competencia.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de
la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión
de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar
las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.
3. Los acuerdos y convenios entre Mancomunidades integrales no podrán utilizarse para la
prestación de la mayoría de los servicios que cada Mancomunidad haya asumido ni afectar
a su respectiva autonomía.
Artículo 39. Formalización de los convenios de cooperación.
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
d) Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos a su
cumplimiento.
e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga.