Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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f) Las causas de extinción del convenio.
g) Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y cumplimiento
pudieran surgir.
2. A
 demás de lo anterior, cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
Artículo 40. Deber de información.
1. La Mancomunidad remitirá a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en
materia de Administración Local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos
y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. El Presidente y, de forma
inmediata, quien realice las funciones de Secretaría serán responsables de este deber.
2. Asimismo, la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación
vigente, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Dicha información complementaria deberá ser remitida por la Mancomunidad en el plazo
máximo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO VII
Modificación de los estatutos.
Artículo 41. Régimen de la modificación estatutaria.
Tras su aprobación, los estatutos de la Mancomunidad podrán ser objeto de modificación por
su Asamblea de conformidad con las previsiones contenidas en los mismos.
Artículo 42. Procedimiento para la modificación estatutaria.
1. La modificación de los estatutos de la Mancomunidad se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la
mayoría absoluta de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y
de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
c) Durante el plazo referido y antes de la aprobación definitiva, se solicitarán por la Mancomunidad informes a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería de la Junta