Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31419
de Extremadura competente en materia de Administración Local, adjuntando la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento,
transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea
de la Mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el contenido de la modificación que se propone.
e) A
probación por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros. En el caso de las Entidades Locales Menores, la aprobación de la modificación exigirá, además, la ratificación del Pleno del Municipio matriz al que pertenezcan,
siempre por idéntica mayoría.
f) Publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las
páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales
Menores que la integren.
g) Inscripción de la modificación en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
2. C
uando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores, o en la ampliación o reducción de sus fines, será
suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo de la Asamblea adoptado por la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros y la ulterior ratificación por los Plenos
y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que, de
igual forma, deberán aprobarla por la mayoría absoluta de sus miembros legales; debiendo
publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior.
CAPÍTULO VIII
Disolución de la Mancomunidad
Artículo 43. Causas de disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá disolverse cuando concurran las causas previstas en estos estatutos
y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo siguiente.
Jueves 18 de mayo de 2023
31419
de Extremadura competente en materia de Administración Local, adjuntando la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento,
transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea
de la Mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el contenido de la modificación que se propone.
e) A
probación por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros. En el caso de las Entidades Locales Menores, la aprobación de la modificación exigirá, además, la ratificación del Pleno del Municipio matriz al que pertenezcan,
siempre por idéntica mayoría.
f) Publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las
páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales
Menores que la integren.
g) Inscripción de la modificación en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
2. C
uando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores, o en la ampliación o reducción de sus fines, será
suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo de la Asamblea adoptado por la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros y la ulterior ratificación por los Plenos
y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que, de
igual forma, deberán aprobarla por la mayoría absoluta de sus miembros legales; debiendo
publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior.
CAPÍTULO VIII
Disolución de la Mancomunidad
Artículo 43. Causas de disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá disolverse cuando concurran las causas previstas en estos estatutos
y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo siguiente.