Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31420

Artículo 44. Procedimiento de disolución de la Mancomunidad.
1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse el procedimiento de
disolución por la Mancomunidad, de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.
2. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la Mancomunidad con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra
alguna de las causas de disolución previstas en estos estatutos.
3. Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea de la Mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería de la
Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local para que emitan un
informe sobre la procedencia de la disolución.
4. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión,
la disolución deberá ser acordada por la Asamblea de la Mancomunidad, con el quórum
previsto en el número 2 de este artículo, y ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales
de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y, en su caso, de los Municipios matrices a los que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del
procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio.
5. Una vez acordada la disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en
tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los
órganos competentes.
6. A
 cordada la disolución por la Asamblea de la Mancomunidad y ratificada por los Municipios
y Entidades Locales Menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta
de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno
de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integraban.
Disposición transitoria.
Hasta las primeras elecciones locales que se celebren y la constitución de los órganos colegiados de la Mancomunidad previstos en los presentes estatutos y la elección de sus órganos
unipersonales de gobierno, continuarán en el ejercicio de sus funciones los órganos actualmente existentes.