Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31001
— Todos los terrenos incluidos en Zonas Regables están sujetos a la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120). La legitimización
y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas
Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente
las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de
regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a
la aprobación de la modificación propuesta.
— Cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, especialmente las limitaciones de usos establecidas en la zona de flujo
preferente y en zonas inundables.
— En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados
tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo
de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del
órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Por el término municipal de Badajoz discurre la línea ferroviaria convencional en
servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa,
ambas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo,
sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla.
— Las edificaciones aisladas que deriven de la presente modificación deberían quedar
supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias
técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendios
forestales.
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
Miércoles 17 de mayo de 2023
31001
— Todos los terrenos incluidos en Zonas Regables están sujetos a la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120). La legitimización
y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas
Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente
las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de
regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a
la aprobación de la modificación propuesta.
— Cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, especialmente las limitaciones de usos establecidas en la zona de flujo
preferente y en zonas inundables.
— En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados
tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo
de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del
órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Por el término municipal de Badajoz discurre la línea ferroviaria convencional en
servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa,
ambas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo,
sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla.
— Las edificaciones aisladas que deriven de la presente modificación deberían quedar
supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias
técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendios
forestales.
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.