Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31000
— En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en Extremadura, las nuevas grandes infraestructuras viarias, Líneas Eléctricas de Alta Tensión,
proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía, se localizarán fuera
de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este aspecto debe ser tenido
en cuenta en el art 3.4.8, puesto que en algunos Planes de Gestión estas actividades
son incompatibles, pero en las condiciones de ese artículo se dispone como uno de
las condiciones especiales que “requerirán informe de afección (…)”.
–E
n materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento
aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera
de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI
y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de
Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la
normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
–L
os usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como
explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté
fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad
de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red Natura
2000.
–E
n general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en
cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés
Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la
Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,
con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura 2000,
y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son
valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— El uso industrial contemplado como compatible en el Suelo no Urbanizable de tipo
Estructural de carácter Supraplan “Dehesas”(EPS-ED), será un Uso Industrial Limpio.
Miércoles 17 de mayo de 2023
31000
— En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en Extremadura, las nuevas grandes infraestructuras viarias, Líneas Eléctricas de Alta Tensión,
proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía, se localizarán fuera
de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este aspecto debe ser tenido
en cuenta en el art 3.4.8, puesto que en algunos Planes de Gestión estas actividades
son incompatibles, pero en las condiciones de ese artículo se dispone como uno de
las condiciones especiales que “requerirán informe de afección (…)”.
–E
n materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento
aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera
de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI
y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de
Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la
normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
–L
os usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como
explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté
fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad
de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red Natura
2000.
–E
n general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en
cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés
Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la
Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,
con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura 2000,
y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son
valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— El uso industrial contemplado como compatible en el Suelo no Urbanizable de tipo
Estructural de carácter Supraplan “Dehesas”(EPS-ED), será un Uso Industrial Limpio.