Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023



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— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados
en la evaluación.



— La modificación deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial
autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.

— Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones realizadas por el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:


–E
 n el artículo 3.4.8 (modificado) del PGM, se considera correcto el requerimiento de informe de afección para construcciones, en caso de que la propuesta se
encuentre en Red Natura 2000, donde en cualquier caso, se estará sujeto a los
Planes de Gestión de cada una de las Áreas Protegidas del término municipal de
Badajoz, puesto que en algunos casos existen incompatibilidades, según la zonificación de cada espacio.



–S
 e tendrá en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Conservación Relativas a
Sectores de Actividad, del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura,
aprobado por el Decreto 110/2015, en concreto en el punto 2.6.: En Materia de
Ordenación Territorial y Urbanismo:



— Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como “suelo no urbanizable
protegido de protección natural” conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este documento ya estén
clasificadas como urbanas o urbanizables.



— En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o
a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética,
que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá
contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta Zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.