Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30998
lugar con la repercusión económica que afectará no solo a la población de Badajoz, sino
a su comarca.
Riesgos naturales y antrópicos.
Según el estudio ambiental estratégico, el Plan Especial de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), identifica al municipio de Badajoz con una peligrosidad extrema, una
vulnerabilidad media y un riesgo alto.
El índice de riesgo asociado a la inestabilidad de laderas se puede considerar en general
para el término municipal de Badajoz como bajo, aunque con ciertas excepciones. Por
otro lado, el riesgo por expansividad del terreno es medio.
Según la información recogida en el Mapa del Karst de España, no existen riesgos
potenciales de karstificacion ni subsidencia en el término municipal de Badajoz, restringiéndose únicamente a una franja de formaciones carbonatadas al sur del término
municipal.
El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), define al término municipal de Badajoz con una peligrosidad sísmica de nivel VI.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la modificación
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá
naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir
en la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz:
— La modificación deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental
estratégica así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico,
mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta
y recoger las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
consultadas.
— La modificación deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra,
agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el
patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30998
lugar con la repercusión económica que afectará no solo a la población de Badajoz, sino
a su comarca.
Riesgos naturales y antrópicos.
Según el estudio ambiental estratégico, el Plan Especial de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), identifica al municipio de Badajoz con una peligrosidad extrema, una
vulnerabilidad media y un riesgo alto.
El índice de riesgo asociado a la inestabilidad de laderas se puede considerar en general
para el término municipal de Badajoz como bajo, aunque con ciertas excepciones. Por
otro lado, el riesgo por expansividad del terreno es medio.
Según la información recogida en el Mapa del Karst de España, no existen riesgos
potenciales de karstificacion ni subsidencia en el término municipal de Badajoz, restringiéndose únicamente a una franja de formaciones carbonatadas al sur del término
municipal.
El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), define al término municipal de Badajoz con una peligrosidad sísmica de nivel VI.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la modificación
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá
naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir
en la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz:
— La modificación deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental
estratégica así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico,
mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta
y recoger las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
consultadas.
— La modificación deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra,
agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el
patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.