Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

30997

que afectan fundamentalmente a superficies mínimas urbanizables y características
propias a la construcción no afectando directamente ni al monte gestionado ni a valores
y recursos forestales. Por todo lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
entiende que no existe afección posible por la aplicación de dicha modificación puntual
ni a montes ni a valores forestales.
En cuanto a las vías pecuarias, la Sección de Vías Pecuarias informa que se han tenido
en cuenta las condiciones especiales del dominio público pecuario existente en el término municipal de Badajoz, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por ello
se emite, informe favorable a la modificación. Se ha incluido en la categoría de suelo
que engloba las vías pecuarias, como uso compatible “Equipamiento”, excluidos los edificios salvo autorización expresa de la Administración autonómica con competencias en
dicha materia.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa que en
cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, se considera favorable de cara
a la futura tramitación del expediente. Y respecto al patrimonio arqueológico, se hace
constar que aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone
una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá
tener en cuenta la existencia de numerosos yacimientos arqueológicos catalogados en
la Carta Arqueológica de Badajoz, dispersos en el suelo no urbanizable, objeto de la
propuesta de modificación. Y que se deberá tener en consideración lo siguiente: “En las
zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen
afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados tendrán, en todos
los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u
obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente
de la Junta de Extremadura”.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
Por el término municipal de Badajoz discurren carreteras estatales, regionales, locales
y ferrocarril, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de la normativa sectorial de dichas infraestructuras.
Se considera un efecto positivo, principalmente con la repercusión económica que ocasionará la puesta en marcha de las actuaciones propuestas en la modificación. Se crearán puestos de trabajo para la ejecución de construcciones e instalaciones y en segundo