Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023



31002

— En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el
resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente
declaración ambiental estratégica.



— Cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio ambiental estratégico para
prevenir, reducir, y en medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación siempre y
cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental
estratégico.



— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.

g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación puntual M-OE-02 SNU/2014
del Plan General Municipal de Badajoz.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de vigilancia ambiental con la finalidad de controlar la correcta ejecución de las medidas previstas y su adecuación a los
criterios establecidos, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
establecidas y detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Se propone una serie de medidas de gestión e
indicadores de seguimiento, asignando a cada objetivo un indicador, calendario, valor
umbral, momento análisis de valor umbral, medidas complementarias preventivas y
medidas compensatorias.
El Programa de vigilancia ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un
lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce
una ocupación del suelo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la
fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en
los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario
hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar