Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30992
En cualquier caso, la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red
viaria, servicios urbanos y obras en general que incidan sobre las zonas de dominio
público y protección del ferrocarril.
— Servicio de Infraestructuras Viarias. Dirección General de Infraestructuras. Informa
que esta modificación no afecta a las protecciones que el Plan General adjudica a
las carreteras de titularidad autonómica. Se informa favorablemente en cuanto a las
competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite
informe favorable en relación con la adecuación de la modificación puntual a la normativa sectorial de comunicaciones.
— Dirección General de Salud Pública. No se aportan alegaciones al respecto.
— Diputación de Badajoz. Una vez estudiado el contenido de la modificación se emite
informe vinculante positivo.
— Dirección General del Patrimonio del Estado. Informa que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2013, este Departamento no es competente para la emisión de informes de impacto ambiental en el proyecto, ya que no se
considera comprendido entre las Administraciones públicas afectadas por no tener
competencias específicas en las materias de medio ambiente que indica este artículo.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se
emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. No existen motivos para que el Ayuntamiento
presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. No existen motivos para que el Ayuntamiento presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Cáceres. Se hace constar que no se encuentran inconvenientes
para continuar con la tramitación de la citada modificación del Plan General, no apreciándose aspectos sobre los que presentar alegaciones.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 69, de 10 de abril
de 2017, “Anuncio de 17 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación
puntual del Plan General Municipal, M-OE-02 SNU/2014”, se recibieron dos alegaciones,
Miércoles 17 de mayo de 2023
30992
En cualquier caso, la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red
viaria, servicios urbanos y obras en general que incidan sobre las zonas de dominio
público y protección del ferrocarril.
— Servicio de Infraestructuras Viarias. Dirección General de Infraestructuras. Informa
que esta modificación no afecta a las protecciones que el Plan General adjudica a
las carreteras de titularidad autonómica. Se informa favorablemente en cuanto a las
competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite
informe favorable en relación con la adecuación de la modificación puntual a la normativa sectorial de comunicaciones.
— Dirección General de Salud Pública. No se aportan alegaciones al respecto.
— Diputación de Badajoz. Una vez estudiado el contenido de la modificación se emite
informe vinculante positivo.
— Dirección General del Patrimonio del Estado. Informa que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2013, este Departamento no es competente para la emisión de informes de impacto ambiental en el proyecto, ya que no se
considera comprendido entre las Administraciones públicas afectadas por no tener
competencias específicas en las materias de medio ambiente que indica este artículo.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se
emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. No existen motivos para que el Ayuntamiento
presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. No existen motivos para que el Ayuntamiento presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Cáceres. Se hace constar que no se encuentran inconvenientes
para continuar con la tramitación de la citada modificación del Plan General, no apreciándose aspectos sobre los que presentar alegaciones.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 69, de 10 de abril
de 2017, “Anuncio de 17 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación
puntual del Plan General Municipal, M-OE-02 SNU/2014”, se recibieron dos alegaciones,