Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30993
no siendo de índole ambiental, una fue estimada parcialmente y la otra desestimada por
el Ayuntamiento de Badajoz.
e) P
revisión de los efectos significativos de la modificación sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, se exponen
a continuación:
Suelo.
Las afecciones sobre el factor suelo van a ser provocadas por el desarrollo de los nuevos usos permitidos por la modificación en el suelo no urbanizable. Se trata de una
afección muy puntual e irreversible dado que su ocupación supone su pérdida, así como
la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones
geomorfológicas. Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas
zonas creadas. No obstante, no se prevén efectos ambientales significativos sobre este
factor.
Aire.
La modificación puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir
nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica. Estarían relacionados principalmente con el incremento de la concentración en la atmósfera
de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales y por los gases emitidos en la fase de explotación de
los proyectos derivados de la presente modificación. Otro tipo de impactos que pueden
darse sobre la atmósfera, estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos usos.
Agua.
Al igual que en los factores anteriores, la afección sobre el factor agua, va a estar
provocada por los nuevos usos permitidos. En el caso concreto de las categorías que
engloban láminas de agua, únicamente se incluye el uso de Equipamientos, excluyéndose aquellos edificios que se destinen a actividades permanentes de las personas. La
afección sobre el factor agua, va a estar estrechamente relacionado con la ubicación de
las instalaciones o construcciones, especialmente si se localizan en zona de flujo preferente, zona inundable, zona de servidumbre y zona de policía.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30993
no siendo de índole ambiental, una fue estimada parcialmente y la otra desestimada por
el Ayuntamiento de Badajoz.
e) P
revisión de los efectos significativos de la modificación sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, se exponen
a continuación:
Suelo.
Las afecciones sobre el factor suelo van a ser provocadas por el desarrollo de los nuevos usos permitidos por la modificación en el suelo no urbanizable. Se trata de una
afección muy puntual e irreversible dado que su ocupación supone su pérdida, así como
la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones
geomorfológicas. Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas
zonas creadas. No obstante, no se prevén efectos ambientales significativos sobre este
factor.
Aire.
La modificación puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir
nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica. Estarían relacionados principalmente con el incremento de la concentración en la atmósfera
de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales y por los gases emitidos en la fase de explotación de
los proyectos derivados de la presente modificación. Otro tipo de impactos que pueden
darse sobre la atmósfera, estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos usos.
Agua.
Al igual que en los factores anteriores, la afección sobre el factor agua, va a estar
provocada por los nuevos usos permitidos. En el caso concreto de las categorías que
engloban láminas de agua, únicamente se incluye el uso de Equipamientos, excluyéndose aquellos edificios que se destinen a actividades permanentes de las personas. La
afección sobre el factor agua, va a estar estrechamente relacionado con la ubicación de
las instalaciones o construcciones, especialmente si se localizan en zona de flujo preferente, zona inundable, zona de servidumbre y zona de policía.