Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30991
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá
tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados
tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo
de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del
órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Informa
que por el término municipal de Badajoz discurre la línea férrea convencional Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, así como la futura LAV Madrid-ExtremaduraFrontera Portuguesa. Dada la naturaleza del documento que se informa y su escala,
únicamente cabe señalar que en caso de que se actúe sobre los terrenos colindantes
a las líneas anteriormente citadas, se han de tener en cuenta la presencia de dichas
infraestructuras, así como sus servidumbres asociadas, de conformidad con la Ley
38/2015, de 29 de septiembre de 2015, del sector ferroviario y su Reglamento.
Aporta anexo con la legislación sectorial del estado
— Adif. Informa que por el término municipal de Badajoz, al norte del casco urbano
municipal, discurre la línea ferroviaria convencional en servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de
Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, ambas pertenecientes a
la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre sus suelos son
de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla, ambas con rango de normas
materiales de ordenación directamente aplicables. En particular se tendrán en consideración: el capítulo III de la Ley 38/2015, y el capítulo III y artículo 17 del Real
Decreto 2387/2004 “limitaciones de la propiedad, relativas a la zona de dominio
público, zona de protección y límite de edificación. En el informe, se adjunta anejo
con un resumen de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se
representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario. Los interesados que pretendan construir o reedificar en las zonas de dominio
público o de protección, así como realizar obras y otras actividades que hayan que
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
sus terrenos instalaciones o dependencia, deberán obtener previamente autorización
administrativa de Adif.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30991
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá
tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados
tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo
de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del
órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Informa
que por el término municipal de Badajoz discurre la línea férrea convencional Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, así como la futura LAV Madrid-ExtremaduraFrontera Portuguesa. Dada la naturaleza del documento que se informa y su escala,
únicamente cabe señalar que en caso de que se actúe sobre los terrenos colindantes
a las líneas anteriormente citadas, se han de tener en cuenta la presencia de dichas
infraestructuras, así como sus servidumbres asociadas, de conformidad con la Ley
38/2015, de 29 de septiembre de 2015, del sector ferroviario y su Reglamento.
Aporta anexo con la legislación sectorial del estado
— Adif. Informa que por el término municipal de Badajoz, al norte del casco urbano
municipal, discurre la línea ferroviaria convencional en servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de
Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, ambas pertenecientes a
la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre sus suelos son
de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla, ambas con rango de normas
materiales de ordenación directamente aplicables. En particular se tendrán en consideración: el capítulo III de la Ley 38/2015, y el capítulo III y artículo 17 del Real
Decreto 2387/2004 “limitaciones de la propiedad, relativas a la zona de dominio
público, zona de protección y límite de edificación. En el informe, se adjunta anejo
con un resumen de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se
representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario. Los interesados que pretendan construir o reedificar en las zonas de dominio
público o de protección, así como realizar obras y otras actividades que hayan que
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
sus terrenos instalaciones o dependencia, deberán obtener previamente autorización
administrativa de Adif.