Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

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T500, así como la ZFP. Toda la información sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de
Inundación se puede consultar en la web www.chguadiana.es. Los mapas se pueden
consultar además, con mayor detalle, en el visor


http://sig.magrama.es/snczi/visor.html?herramienta=DPHZI, y no obstante se reproducen en plano adjunto.



Consumo de agua. El artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso
privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada
y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de
revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.



Vertidos al dominio público hidráulico. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto
de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en
los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.



Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas
hídricas.



La presente modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio
por lo que no es necesario informar en relación a este aspecto.



En conclusión, informamos favorablemente la modificación puntual de la Ordenación
Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz.



— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Se informa que, en
cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, se considera favorable de cara
a la futura tramitación del expediente. Respecto al patrimonio arqueológico, se hace
constar que aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone
una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá
tener en cuenta la existencia de numerosos yacimientos arqueológicos catalogados
en la Carta Arqueológica de Badajoz, dispersos en el suelo no urbanizable, objeto de
la propuesta de modificación.