Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023



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3. P
 ara los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la
vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de
las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo
existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las
medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación
del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en
un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse
ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.



4. A
 demás de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de
las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción
se encuentra en zona inundable.



5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la
que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa
de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades
serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las
limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá
con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo
25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras
figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas
al efecto.



Con objeto de dar cumplimiento al artículo 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en
su conocimiento que en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se puede observar
que el tramo del río Guadiana que discurre por el término municipal de Badajoz,
así como otros cauces del DPH, están catalogados como Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSI) y por tanto, se dispone de los correspondientes
mapas de peligrosidad por inundación y mapas de riesgo de inundación que estiman entre otras cosas, el alcance de avenidas para los periodos de retorno T100 y