Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

30988

siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, según lo dispuesto
en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH:


1. L
 as nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren
en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de
las zonas inundables.



En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta lo siguiente:



a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se
vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno,
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo
ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por
inundaciones.

b) 
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares
o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos,
centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe
otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre
que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.


2. E
 n aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado,
podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en
la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.