Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30986
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del
Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con
el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de
uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes
frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo
rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa.
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30986
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del
Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con
el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de
uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes
frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo
rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa.
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.