Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023



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• Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del
DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la
zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir
graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior
mediante la envolvente de ambas zonas.



A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden
producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: que el
calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea superior a 1 m/s y que el producto
de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.



Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100
años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá,
a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de
la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas
rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.



En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los
resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico
del río.



Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente
a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de
desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9
quáter del Reglamento del DPH.