Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30984
tulo I en su sección 3.ª “Proyectos de Interés Regional” de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Este mandato expuesto en el párrafo anterior, se observa recogido en la memoria
Justificativa y planos aportados, en consecuencia, se cumple con los tres PIR, al estar éstos excluidos de las diferentes categorías de suelo no urbanizable mostradas
en los planos.
Se emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con los PIR
aprobados definitivamente que se halla afectado.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30984
tulo I en su sección 3.ª “Proyectos de Interés Regional” de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Este mandato expuesto en el párrafo anterior, se observa recogido en la memoria
Justificativa y planos aportados, en consecuencia, se cumple con los tres PIR, al estar éstos excluidos de las diferentes categorías de suelo no urbanizable mostradas
en los planos.
Se emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con los PIR
aprobados definitivamente que se halla afectado.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.