Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30983
— Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Informa que las actuaciones de la modificación puntual no tienen ninguna afección sobre los ecosistemas fluviales ni sobre
las comunidades piscícolas.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Se comprueba que se tienen en cuenta las condiciones especiales del dominio público pecuario existente en el término municipal
de Badajoz, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por ello se
emite, informe favorable a la modificación.
— Servicio de Regadíos. Informa que parte del término municipal de Badajoz se encuentra comprendido dentro de las Zonas Regables del Canal de Montijo y Canal de
Lobón, que partiendo de la Presa de Montijo recorren las márgenes del río Guadiana,
hasta el río Rivillas en el entorno urbano de la ciudad y hasta el río Caya que hace
frontera con Portugal. Ambas zonas tienen declaración de Interés General de la Nación y Declaración de Puesta en Riego en la totalidad de sus sectores hidráulicos. Por
lo tanto, todos los terrenos incluidos en ellas están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y
usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120).
La legitimización y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en el artículo anterior, requerirá en todo caso
el previo informe favorable de órgano que ostente las competencias en materia de
regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la
compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a la aprobación de la modificación
propuesta.
— Servicio de Ordenación del Territorio. No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial, pero si se halla afectado por tres Proyectos de Interés Regional con aprobación
definitiva (PIR urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros”,
PIR reclasificación, ordenación y urbanización de los terrenos próximos al complejo
deportivo “La Granadilla” y PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo). Se constata que en los documentos técnicos presentados se han recogido los tres PIR y sus
determinaciones.
El objeto fundamental de la actuación propuesta, no afecta a los tres PIR, debido a
que éstos clasifican los terrenos afectados como suelo urbano o urbanizable, produciendo los efectos propios en los planes urbanísticos vigentes, en este caso PGM,
debiéndose adaptar como consecuencia de la aprobación de los PIR (título II, capí-
Miércoles 17 de mayo de 2023
30983
— Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Informa que las actuaciones de la modificación puntual no tienen ninguna afección sobre los ecosistemas fluviales ni sobre
las comunidades piscícolas.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Se comprueba que se tienen en cuenta las condiciones especiales del dominio público pecuario existente en el término municipal
de Badajoz, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por ello se
emite, informe favorable a la modificación.
— Servicio de Regadíos. Informa que parte del término municipal de Badajoz se encuentra comprendido dentro de las Zonas Regables del Canal de Montijo y Canal de
Lobón, que partiendo de la Presa de Montijo recorren las márgenes del río Guadiana,
hasta el río Rivillas en el entorno urbano de la ciudad y hasta el río Caya que hace
frontera con Portugal. Ambas zonas tienen declaración de Interés General de la Nación y Declaración de Puesta en Riego en la totalidad de sus sectores hidráulicos. Por
lo tanto, todos los terrenos incluidos en ellas están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y
usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120).
La legitimización y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en el artículo anterior, requerirá en todo caso
el previo informe favorable de órgano que ostente las competencias en materia de
regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la
compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a la aprobación de la modificación
propuesta.
— Servicio de Ordenación del Territorio. No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial, pero si se halla afectado por tres Proyectos de Interés Regional con aprobación
definitiva (PIR urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros”,
PIR reclasificación, ordenación y urbanización de los terrenos próximos al complejo
deportivo “La Granadilla” y PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo). Se constata que en los documentos técnicos presentados se han recogido los tres PIR y sus
determinaciones.
El objeto fundamental de la actuación propuesta, no afecta a los tres PIR, debido a
que éstos clasifican los terrenos afectados como suelo urbano o urbanizable, produciendo los efectos propios en los planes urbanísticos vigentes, en este caso PGM,
debiéndose adaptar como consecuencia de la aprobación de los PIR (título II, capí-