Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30982
3. En materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento
aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y
ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de
conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
4. L
os usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como
explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que
esté fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red
Natura 2000.
5. E
n general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces
o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en
cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés
Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la
Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,
con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres
estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura
2000, y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa de cuanto seguidamente se
refiere al ámbito forestal en el que a esta administración le es dado pronunciarse. En
el término municipal de Badajoz existe un monte gestionado por la Dirección General
de Medio Ambiente denominado Torrequebrada con número de elenco BA-3117 y
43,5 ha de superficie. En la matriz de cambios de la modificación puntual aparecen
alteraciones que afectan fundamentalmente a superficies mínimas urbanizables y
características propias a la construcción no afectando directamente ni al monte gestionado ni a valores y recursos forestales. Por todo lo anterior, se entiende que no
existe afección posible por la aplicación de dicha modificación puntual ni a montes ni
a valores forestales y por ello se informa favorablemente.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30982
3. En materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento
aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y
ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de
conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
4. L
os usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como
explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que
esté fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red
Natura 2000.
5. E
n general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces
o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en
cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés
Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la
Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,
con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres
estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura
2000, y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa de cuanto seguidamente se
refiere al ámbito forestal en el que a esta administración le es dado pronunciarse. En
el término municipal de Badajoz existe un monte gestionado por la Dirección General
de Medio Ambiente denominado Torrequebrada con número de elenco BA-3117 y
43,5 ha de superficie. En la matriz de cambios de la modificación puntual aparecen
alteraciones que afectan fundamentalmente a superficies mínimas urbanizables y
características propias a la construcción no afectando directamente ni al monte gestionado ni a valores y recursos forestales. Por todo lo anterior, se entiende que no
existe afección posible por la aplicación de dicha modificación puntual ni a montes ni
a valores forestales y por ello se informa favorablemente.