Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30981
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el presente informe.
1. E
n el artículo 3.4.8 (modificado) del PGM, se considera correcto el requerimiento de informe de afección para construcciones, en caso de que la propuesta se
encuentre en Red Natura 2000, donde en cualquier caso, se estará sujeto a los
planes de gestión de cada una de las áreas protegidas del término municipal de
Badajoz, puesto que en algunos casos existen incompatibilidades, según la zonificación de cada espacio.
2. S
e tendrá en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Conservación Relativas a
Sectores de Actividad, del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura,
aprobado por el Decreto 110/2015, en concreto en el punto 2.6.: En Materia de
Ordenación Territorial y Urbanismo:
• Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como “suelo no urbanizable protegido de protección natural” conforme a lo establecido en la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este
documento ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
• En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y
exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental
o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera,
forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.
Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias
y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar
Natura 2000.
• En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en
Extremadura: Las nuevas grandes infraestructuras viarias, líneas eléctricas de
alta tensión, proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía,
se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este
aspecto debe ser tenido en cuenta en el artículo 3.4.8, puesto que en algunos
planes de gestión estas actividades son incompatibles, pero en las condiciones
de ese artículo se dispone como una de las condiciones especiales que “requerirán informe de afección (…)”.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30981
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el presente informe.
1. E
n el artículo 3.4.8 (modificado) del PGM, se considera correcto el requerimiento de informe de afección para construcciones, en caso de que la propuesta se
encuentre en Red Natura 2000, donde en cualquier caso, se estará sujeto a los
planes de gestión de cada una de las áreas protegidas del término municipal de
Badajoz, puesto que en algunos casos existen incompatibilidades, según la zonificación de cada espacio.
2. S
e tendrá en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Conservación Relativas a
Sectores de Actividad, del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura,
aprobado por el Decreto 110/2015, en concreto en el punto 2.6.: En Materia de
Ordenación Territorial y Urbanismo:
• Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como “suelo no urbanizable protegido de protección natural” conforme a lo establecido en la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este
documento ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
• En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y
exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental
o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera,
forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.
Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias
y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar
Natura 2000.
• En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en
Extremadura: Las nuevas grandes infraestructuras viarias, líneas eléctricas de
alta tensión, proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía,
se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este
aspecto debe ser tenido en cuenta en el artículo 3.4.8, puesto que en algunos
planes de gestión estas actividades son incompatibles, pero en las condiciones
de ese artículo se dispone como una de las condiciones especiales que “requerirán informe de afección (…)”.