Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

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de la labor de mantenimiento de la siega o desbroce, a efectos de la ayuda del ecorégimen de cubiertas vegetales en cultivos permanentes en secano, siempre que se
justifique tal circunstancia documentalmente.
h) S
 e permite la actividad de pastoreo en superficies de cultivos declaradas de producción,
aunque esta actividad de pastoreo se realice antes de la floración. Esta flexibilidad no
se aplicaría en las superficies declaradas como zonas de no cosechado (cereales y/o
oleaginosas).
i) Se permite pastorear o segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
En todas estas situaciones la persona titular deberá guardar pruebas, fotos georreferenciadas que prueben que se dan circunstancias excepcionales para justificar la imposibilidad de
cumplir los requerimientos indicados del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tercero. Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Ayudas agroambientales y de
agricultura ecológica) e intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común 2023-2027.
a) Respecto a las solicitudes de pago correspondientes a las operaciones PDR 2014-2020,
de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Submedida 11.2, Pago para el
mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, reguladas por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, se podrá eximir de la penalización que corresponda
si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos establecidos en los siguientes
artículos del citado decreto:



i. Operación 10.1.2. Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción:
Letra b) del apartado 1 del artículo 25, relativo al mantenimiento del número de UGMs
comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo
exigible para cada raza.

ii. Operación 10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de
cultivos herbáceos. Subsección 2ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas
para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS:


L
 etra c) del apartado 1 del artículo 47, relativo a la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/
proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.




iii. Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad:
Letras b) y c) del apartado 1 del artículo 54, relativo al mantenimiento de las unidades
de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.