Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30957
En base a lo anterior se detallan las flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas:
a) Disminución de la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha con el fin de establecer en ese
nivel la consideración del riesgo de la admisibilidad de las superficies forrajeras.
b) Disminución de los días mínimos de pastoreo para optar al eco-régimen de pastoreo
bajando excepcionalmente el pastoreo mínimo en 2023 a 60 días de pastoreo.
c) En el caso del ecorrégimen de siega sostenible en pastos es posible percibir la ayuda en
caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, siempre
que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria, y siempre que se respete el
periodo de 60 días sin actividad.
d) En el caso del ecorrégimen de rotación con especies mejorantes se incrementa el porcentaje del barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con el barbecho
semillado.
e) E
n el caso del ecorrégimen de rotación se reduce el porcentaje mínimo de superficie
cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes
del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden
realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
f) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir los cultivos herbáceos establecidos en tierras arables de secano en relación al estado agronómico y fenológico que deben alcanzar como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas provocadas por la
sequía, de tal manera que cuando se demuestre que el cultivo ha nacido mediante el
aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá
al cultivo del cumplimiento de los requisitos para todas las ayudas por superficie que
solicite siempre que justifique tal circunstancia documentalmente.
E
stas flexibilidades afectarían también a los requisitos del estado fenológico que se detallan para la ayuda asociada a proteicos en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022.
g) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir las cubiertas vegetales sembradas o espontaneas establecidas en los recintos de cultivos permanentes de secano en relación
al estado agronómico de dicha cubierta como consecuencia de las adversas condiciones
meteorológicas provocadas por la sequía, de tal manera que cuando se demuestre, que
la citada cubierta vegetal, ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal
circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá a dichas superficies de la realización
Miércoles 17 de mayo de 2023
30957
En base a lo anterior se detallan las flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas:
a) Disminución de la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha con el fin de establecer en ese
nivel la consideración del riesgo de la admisibilidad de las superficies forrajeras.
b) Disminución de los días mínimos de pastoreo para optar al eco-régimen de pastoreo
bajando excepcionalmente el pastoreo mínimo en 2023 a 60 días de pastoreo.
c) En el caso del ecorrégimen de siega sostenible en pastos es posible percibir la ayuda en
caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, siempre
que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria, y siempre que se respete el
periodo de 60 días sin actividad.
d) En el caso del ecorrégimen de rotación con especies mejorantes se incrementa el porcentaje del barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con el barbecho
semillado.
e) E
n el caso del ecorrégimen de rotación se reduce el porcentaje mínimo de superficie
cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes
del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden
realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
f) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir los cultivos herbáceos establecidos en tierras arables de secano en relación al estado agronómico y fenológico que deben alcanzar como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas provocadas por la
sequía, de tal manera que cuando se demuestre que el cultivo ha nacido mediante el
aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá
al cultivo del cumplimiento de los requisitos para todas las ayudas por superficie que
solicite siempre que justifique tal circunstancia documentalmente.
E
stas flexibilidades afectarían también a los requisitos del estado fenológico que se detallan para la ayuda asociada a proteicos en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022.
g) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir las cubiertas vegetales sembradas o espontaneas establecidas en los recintos de cultivos permanentes de secano en relación
al estado agronómico de dicha cubierta como consecuencia de las adversas condiciones
meteorológicas provocadas por la sequía, de tal manera que cuando se demuestre, que
la citada cubierta vegetal, ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal
circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá a dichas superficies de la realización