Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30956
En base a las conclusiones de este estudio la consideración de causa de fuerza mayor se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La persona beneficiaria deberá conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que
ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas; facturas; anotaciones en el cuaderno de
explotación, etc.…), a satisfacción de la autoridad competente. En este sentido se insta a las
personas beneficiarias la toma de fotos geo etiquetadas de manera preventiva de forma que,
eventualmente, puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.
Segundo. Ayudas directas.
En el artículo 9 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se indica que las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad y
las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta
la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
Asimismo, indica en su artículo 12 que se podrá considerar una situación de riesgo el que la
dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la
superficie de pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga
ganadera mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie
total de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos
de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica, estructura
y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la carga ganadera
mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,20
Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por
causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad
de pasto se encuentre comprometida, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2. Para
el cálculo de las UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
En referencia al artículo 42 del Real Decreto 1048/2022 sobre prácticas de cubiertas en cultivos leñosos se establece que “Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales”.
En el artículo 49 de requisitos de la ayuda de la gestión sostenible de proteicos se establece
la necesidad de “Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo
y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación
para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada”.
Miércoles 17 de mayo de 2023
30956
En base a las conclusiones de este estudio la consideración de causa de fuerza mayor se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La persona beneficiaria deberá conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que
ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas; facturas; anotaciones en el cuaderno de
explotación, etc.…), a satisfacción de la autoridad competente. En este sentido se insta a las
personas beneficiarias la toma de fotos geo etiquetadas de manera preventiva de forma que,
eventualmente, puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.
Segundo. Ayudas directas.
En el artículo 9 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se indica que las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad y
las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta
la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
Asimismo, indica en su artículo 12 que se podrá considerar una situación de riesgo el que la
dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la
superficie de pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga
ganadera mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie
total de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos
de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica, estructura
y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la carga ganadera
mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,20
Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por
causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad
de pasto se encuentre comprometida, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2. Para
el cálculo de las UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
En referencia al artículo 42 del Real Decreto 1048/2022 sobre prácticas de cubiertas en cultivos leñosos se establece que “Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales”.
En el artículo 49 de requisitos de la ayuda de la gestión sostenible de proteicos se establece
la necesidad de “Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo
y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación
para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada”.