Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023



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iv. Operación 11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica):



Artículo 78.2.b.iv, relativo al mantenimiento de las unidades comprometidas, nunca
por debajo del mínimo exigible.

v. Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Operación
11.1.8. Apicultura Ecológica:


Letra c) del artículo 21, relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir
en nuestra Comunidad Autónoma.



De la misma manera, se podrá eximir de la penalización que corresponda al incumplimiento de lo establecido en la letra f) del artículo 32, relativo a que las explotaciones
deberán estar en producción. Esta exención sólo será aplicable a las explotaciones
que justifiquen documentalmente la muerte de las colmenas y sea valorada por el
órgano gestor.

b) Respecto a las solicitudes de pago correspondientes a las determinadas intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante las bases de la Orden de 22 de febrero de
2023, se podrá eximir de la penalización que corresponda si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos establecidos en los siguientes artículos de la citada base
reguladora:


i. Intervención: Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para
la biodiversidad y Apicultura ecológica.



— Letra c), del artículo 21, relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada
asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a
cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.



Se podrá eximir, además, a las colmenas que se han declarado y registrado a
través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso,
como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mínimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán permanecer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año
2023.



— Letra e), relativo al compromiso de que las explotaciones deberán estar condiciones óptimas de producción. Esta exención, sólo será aplicable a las explotaciones