Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30835
de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar
en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo
extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q.
2. L
a concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
3. L
a concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma resolución y las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
a solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática
se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página
http://www.cert.fnmt.es/.
2. L
a entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el
acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de
la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de
nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud la entidad solicitante la presentará en el Registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la
plataforma ARADO.
3. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su
caso, por el órgano en quien delegue.
Martes 16 de mayo de 2023
30835
de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar
en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo
extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q.
2. L
a concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
3. L
a concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma resolución y las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
a solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática
se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página
http://www.cert.fnmt.es/.
2. L
a entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el
acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de
la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de
nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud la entidad solicitante la presentará en el Registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la
plataforma ARADO.
3. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su
caso, por el órgano en quien delegue.