Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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a) Cuales son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o
no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos,
programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de
suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
3. L
 a infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado
de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve
a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En
caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la
operación debe incluir su dotación.
Cuando los proyectos incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro
energético conseguido en kWh y la reducción de emisiones de CO2.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
 l procedimiento se iniciará siempre de oficio a través de convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en
la Orden de 29 de mayo de 2020 y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa
presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de
publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal
de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia, en los términos previstos en el articulo
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, de conformidad con el artículo 16.q ) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad