Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el
solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda.
Tercero. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos
45 y 46 del Reglamento FEADER.
A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativos a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán
excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:
1. Declaración o Informe de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando
que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no
causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no
contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de
los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio
la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para
que informen sobre las actuaciones propuestas.
2. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:
 La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión
Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa
de medidas.
El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite: