Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30832
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. N
o hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo I.
2. E
star al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. D
isponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a
riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de ayuda.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a
30.000,00 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos
en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento
por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará
Martes 16 de mayo de 2023
30832
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. N
o hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo I.
2. E
star al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. D
isponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a
riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de ayuda.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a
30.000,00 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos
en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento
por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará