Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30847
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente
resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014,
de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:
a) C
olocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los
500.000,00 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
3. A
simismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de
obligaciones específicas, en concreto en lo referente a tamaño, localización y contenido
mínimo y características técnicas de los carteles, vallas y placas a cargo de las entidades
beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos
Europeos en Extremadura 2014-2022 en la dirección https://www.juntaex.es/w/manualidentidad-grafica-fondos-europeos ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en
al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 29 de
mayo de 2020 (DOE n.º 108, de 5 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras
de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de
Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley
Martes 16 de mayo de 2023
30847
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente
resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014,
de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:
a) C
olocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los
500.000,00 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
3. A
simismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de
obligaciones específicas, en concreto en lo referente a tamaño, localización y contenido
mínimo y características técnicas de los carteles, vallas y placas a cargo de las entidades
beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos
Europeos en Extremadura 2014-2022 en la dirección https://www.juntaex.es/w/manualidentidad-grafica-fondos-europeos ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en
al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 29 de
mayo de 2020 (DOE n.º 108, de 5 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras
de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de
Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley