Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
30846
Martes 16 de mayo de 2023
ANUALIDAD
CUANTÍA
2023
0,00 €
2024
3.000.000,00 €
2025
3.000.000,00 €
El proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER (80,00 %), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la
Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28 %), de acuerdo con la financiación prevista
en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2014 – 2022 (Medida
4.3, Submedida 4.3.2).
2. N
o obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial
o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del
artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000,00 € y como mínimo
de 50.000,00 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000,00 € por convocatoria y entidad beneficiaria.
Decimotercero. Medidas de publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de
la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
30846
Martes 16 de mayo de 2023
ANUALIDAD
CUANTÍA
2023
0,00 €
2024
3.000.000,00 €
2025
3.000.000,00 €
El proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER (80,00 %), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la
Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28 %), de acuerdo con la financiación prevista
en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2014 – 2022 (Medida
4.3, Submedida 4.3.2).
2. N
o obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial
o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del
artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000,00 € y como mínimo
de 50.000,00 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000,00 € por convocatoria y entidad beneficiaria.
Decimotercero. Medidas de publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de
la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.